Calculadora de facturas: Cómo calcular el IVA inverso e IRPF
Si eres autónomo o freelance, sabrás que negociar presupuestos con clientes puede ser confuso. Muchos clientes hablan de presupuestos en "neto" (el dinero final que te quieren transferir), mientras que legalmente tu factura debe desglosar la base imponible, sumar el IVA y restar la retención de IRPF. Nuestra calculadora de facturas automatiza el proceso matemático de "sacar el IVA inverso" para que obtengas los valores exactos para tu programa de facturación en segundos.
📊 Controla los gastos de tu negocio
Saber hacer tus facturas es solo el primer paso. Si quieres anticiparte a los gastos del mes que viene, utiliza nuestra calculadora de la cuota de autónomos para saber cuánto te cobrará la Seguridad Social según tus ingresos reales.
Glosario: ¿Qué compone tu factura de autónomo?
Base imponible
Es el importe antes de aplicar impuestos. Es el valor real de tu servicio o producto por el que estás cobrando.
Cuota de IVA
Es el impuesto que cobras a tu cliente en nombre de Hacienda. Ese dinero no es tuyo, deberás devolverlo en el modelo 303 trimestral.
Retención de IRPF
Un anticipo que tu cliente (si es empresa u otro autónomo) retiene de tu factura para pagarlo a Hacienda en tu nombre. Te lo devuelven o compensan en la Declaración de la Renta.
Total factura
El líquido a percibir. Es la cantidad exacta que el cliente te debe ingresar en tu cuenta bancaria.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cómo calcular el IVA inverso de un precio total manualmente?
Si necesitas saber cuál es la base imponible a partir de un precio final con IVA incluido, sigue estos pasos matemáticos:
- Coge el importe total de la factura o ticket (Ejemplo: 121€).
- Divídelo entre 1 + el tipo de IVA en decimales (Para el 21%, divide entre 1,21).
- El resultado de la división es tu base imponible (121 / 1,21 = 100€).
- Para saber la cuota de IVA exacta, resta la base imponible al importe total original.
¿Qué es el Recargo de Equivalencia y a quién se aplica?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas que venden productos al cliente final sin transformarlos). El proveedor de ese minorista debe cargar un IVA adicional en la factura: 5,2% (para productos al 21%), 1,4% (al 10%) o 0,5% (al 4%). A cambio, el minorista se libra de presentar declaraciones trimestrales de IVA.